Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la libertad de la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que desde el día 28 de Septiembre de 2006, fecha en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, han transcurrido mas de treinta días, sin que el Ministerio Público hubiera presentado acusación, solicitado el sobreseimiento u ordenado el archivo de las actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4 eiusdem. Solicítese el traslado de la imputada para el día de hoy a las dos y treinta de la tarde, a fin de imponerla de la.....