REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 325 - 2006.- Causa N° C01-1428-2006.-

Siendo las Dos de la Tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01-1428-2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Técnica Privada Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, es todo. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Ratifico en cada una de sus partes la solicitud de Prorroga, para presentar el acto conclusivo, previa conclusión de la investigación, en virtud de la complejidad de la investigación y de las diligencias faltantes que se hacen necesarias para poder presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al Tribunal, me sea otorgado un lapso de Quince (15) días, vista la complejidad del caso que nos ocupa. Es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea expresar algo en este acto, manifestando No querer hacerlo, y cederle la palabra a su Defensa Privada, procediendo a identificarse de la siguiente manera: Mi nombre es: JESUS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, Venezolano, Natural de Machiques, Municipio Perijá del Estado Zulia, nacido el 16-08-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.945.734, soltero, Obrero, Hijo de ALFONSO DIAZ y de RAMONA EDILIA SANCHEZ, residenciado en el Sector Cuatro Esquina, calle principal, casa N° 0-90, cerca de la Licorería LA ROSITA, vía a Guayabotes, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: La Defensa esta de acuerdo con la Prorroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, quien esta a la espera de las actuaciones solicitadas, en virtud que de esas pruebas que aún faltan se encuentra la solicitada por la Defensa, como es la identificación y la entrevista de los otros dos pasajeros que iban a bordo del vehículo, y a quienes también se les practico requisa y son participes en el presente procedimiento, por lo que solicito de este Tribunal, inste nuevamente al Ministerio Público, para que realice lo solicitado. Es Todo. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “ Oído el pedimento realizado por la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, quien solicita Prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentada en que se hace necesario profundizar la investigación, que el Ministerio Público, está en la espera de actuaciones solicitadas a los organismos policiales, y escuchado igualmente la exposición del Abogado Defensor, quien esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, y a su vez solicita se inste al Representante Fiscal, para que practique las diligencias solicitadas por la Defensa. Visto que la prorroga para presentar el acto conclusivo ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, en el término establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual ha sido solicitada además, por cuanto se hace necesario para el Ministerio Público profundizar la investigación, que esta en la espera de actuaciones solicitadas a los organismos policiales, se declara con lugar dicho pedimento. En consecuencia, se prorroga el lapso para presentar acusación hasta por un máximo de 15 días adicionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se insta nuevamente al Ministerio Público, lleve a cabo las diligencias de investigación planteadas por el abogado Defensor, de conformidad con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Prorroga hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente Acusación en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el Cuarto y Quinto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público para que lleve a cabo las diligencias solicitadas por la Defensa, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Dos y Cuarenta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez de Control,
Dr. José Luis Molina Moncada.-


La Fiscal,

Dra. Yennys Díaz Martínez

El Imputado,

Jesús Alberto Díaz Sánchez


Defensa Técnica Privada,



Dr. Aitob Longaray.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-