Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL, titular de la cédula de identidad No. 14.207.827, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, nacido el día 10-02-77, de profesión u oficio Obrero, y domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa, bloque 17, apartamento 01-01, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLACIRA SOFIA PEREZ DE FRANCO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal y el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en virtud de la pena impuesta al hoy acusado ALEXIS ENRIQUE MA.....