REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Octubre de 2003
193º y 144º
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ y haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 28-02-92, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENÓ al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 375 respectivamente ambos del Código Penal.
En fecha 23-09-99, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, posteriormente se solicitó a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el traslado del penado up-supra, el cual no compareció, por lo que este Tribunal ofició a dicho recinto carcelario en reiteradas oportunidades, pidiendo información si dicho penado se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal, recibiéndose en fecha 09-08-03 oficio N° 5649, en el cual informan a este Despacho que el penado JESÚS ALFREDO RODRIGUEZ, no se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal, lo cual fue corroborado en fecha 04-07-03 mediante oficio N° 004663, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por el Director, Lic. EZEQUIEL CEDEÑO y la Coordinadora de Asesoría Jurídica Abog. MELISANDY ZAMBRANO, dirigido a este Juzgado de Ejecución, en el cual informa que el interno LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, falleció en el Hospital General del Sur de esta ciudad, el día 127-07-93, a consecuencia de herida producida por arma blanca en una riña interna ocurrida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se recibió por ante este Despacho el Acta de Defunción del referido penado, emanada de la Prefectura Cristo de Aranza, la cual corre inserta al folio (320) de la causa.
En tal sentido éste Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por muerte, a favor del penado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, quien en vida dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, concubino, electricista automotriz, titular de la Cédula de Identidad N° 9.732.098, de 33 años de edad y residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 9 con Av. 10 entrando por la Panadería Unión del Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 0334-03, y se oficio bajo el N° 2343-03.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
Causa N° 3E-685-99.-
YMF/Elizabeth.-
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