REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 31 de Octubre de 2.003.
193° y 144°

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en auto de fecha 20/10/2.003, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena realizar cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el 29/10/03, fecha siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante, al 30/10/03 fecha en la cual precluye los DOS (02) días hábiles otorgados por la Ley, ambas fechas inclusive, para que subsanara los defectos de forma.


Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp.
Asunto Nro. 184.-

Quien suscribe, Mgs. ALBA GODOY DE FARIA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles desde el 29/10/03, fecha ésta siguiente a la constancia en actas la notificación del demandante, hasta el día 30/10/03, fecha en que precluye los DOS (02) días hábiles correspondientes, para que la parte demandante subsanara los defectos de forma indicados en auto de fecha 20/10/2.003: Miércoles 29/10/03 hubo Despacho y Jueves 30/10/03 hubo Despacho, habiendo transcurrido en este Juzgado DOS (02) días hábiles. Cabimas, treinta y uno (31) de Octubre de 2003.


Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA

AG/ocp
Asunto. Nro. 184.-