En fuerza de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara perimido el presente proceso de TERCERÍA, incoado por la ciudadana BELLALIS DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.810.551, domiciliada en esta ciudad, asistida por el profesional del derecho LEONARDO NÚÑEZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.226, contra la Entidad Federal Zulia, representada en la persona del Dr. Adriano Ruiz Jiménez, en su condición de Procurador, a la sociedad mercantil Administradora B, S.R.L., en la persona de su representante legal, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Marzo de 1982, bajo el Nº 30, protocolo 1°, tomo 25, y las empr.....