de conformidad con el artículo 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDIXON JOSE VALERA RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-10-1987, edad 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.546.057, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Yamina Rangel y Oswaldo Jesús Valera, residenciado en la Limpia Norte, calle 159°, casa N° 48-58, a cien metros de la panadería paladio, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 04246181726, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que se evidenció que efectivamente se realizó el hecho de que se le consiguió en su poder la cantidad 0,6 gramos