REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-S-2014-000477

Parte Oferente: Sociedad Mercantil WEST CONSTRUCCIONES, C.A, domiciliada en la Ciudad y Maracaibo del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales de la
Parte actora: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.


Parte Oferida: ANDRES ELOY PEREZ GUZMAN, portador de la cédula de identidad Nº V.- 23.961.680, con domicilio en la Av. Principal del Aserradero al lado de la Estación de Servicio Llano Petrol, Casa sin número, Bachaquero del Municipio Valmore del Estado Zulia

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte oferente ni de la parte oferida, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, ahora bien se observa de acta que la presente causa ésta referida a una Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, realizada por la empresa Sociedad Mercantil WEST CONSTRUCCIONES, C.A a favor de el ciudadano ANDRES ELOY PEREZ GUZMAN, en su condición de parte oferida, ante tal situación ésta Instancia en aras de salvaguardar los derechos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la misma ésta dirigida a unas cantidades de dineros por pago de Prestaciones Sociales, decide no dar por extinguido ni terminado el presente proceso por existir ante la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, consignación de cheque de Gerencia Nº 04327094 girado en contra del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), agencia Torre Financiera B.O.D, de fecha 28/04/2014, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,85) a favor del ciudadano ANDRÉS ELOY PEREZ GUZMAN, a los fines de que sirva gestionar la apertura de cuenta a favor del consignatario, por ante la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO. ASI SE ESTABLECE.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° SME.
Abg. JANNETH RIVAS.
SECRETARIA

MAC/JR/


Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000477 seguido por el ciudadano (a) WEST CONSTRUCCIONES, C.A., MARIA TERESA PARRA TOMASI y ANDRES ELOY PÉREZ GUZMAN contra la empresa: WEST CONSTRUCCIONES, C.A., MARIA TERESA PARRA TOMASI y ANDRES ELOY PÉREZ GUZMAN por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 31 de Julio de 2014.


LA SECRETARIA