Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO propusiere el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 4.755.953 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A., DE SEGUROS, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 19 de diciembre de 1989, bajo el No. 35, Tomo 93-A, Sgdo. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 d.....