JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de julio de 2013.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 30 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio YENISSE JIMENEZ CUBILLAN actuando con el carácter acreditado en actas, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2013, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana JOANNA PÉREZ PIRELA, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 740.649084) que es el doble de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal en la sentencia definitiva de (Bs 295.000,00), más la cantidad que ésta suma arrojo por concepto de ajuste inflacionario (indexación) de bolívares SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (75.324,92) realizado por el Banco Central de Venezuela Seccional Zulia. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 370.324,92) que es la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser



depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla, y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA F.


IVR/pg.-
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 42 y se ofició bajo el No. 818.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.