Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 31° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA antes identificado, se declara responsable penalmente al adolescente antes mencionada, y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f", en concordancia con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, La Matancera, casa No. 109A-106, Av. 58C, a 8 casas del Club El Chamo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en calidad de AUTOR. CUARTO: Por lo que se le impone al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Cédula de identidad No. 19.836.697, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 24-04-91, de profes.....