REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 31 de Julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C- 2856-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABG. FREDDY OCHOA
DEFENSOR PUBLICO No. 04: ABG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy viernes treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la Tarde (02:55 PM), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representada en la persona de la ABG. FREDDY OCHOA, quien expuso: presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA de 16 años de edad, quien fue aprehendido POR EL TTE. PUENTE GOITIA JUAN CARLOS, SM/3RA.DELGADO SANCHEZ NELSON Y S/2D0. ZAMBRANO JACKSON, EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DEL COMANDO REGIONAL NRO. 3, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEVENEZUELA, ACTUANDO COMO ÓRGANO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PENAL DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: “SIENDO APROXIMADA’MENTE LAS 12:30 HORAS DE LA MADRUGADA DEL DIA 31 DEJULIO DE 2009, NOS ENCONTRÁBAMOS REALIZANDO PATRULLAJE DESEGURIDAD CIUDADANA EN LA JURISDICCIION DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE 35 DEL BARRIO VIRGEN DEL CARMEN PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA EN REFERIDA CALLE OBSERVAMOS UN (01) CIUDADANO QUIEN VESTÍA UNA FRANELA DE RAYA NEGRÁ Y BLANCA, PANTALÓN JEAN AZUL CLARO, COTIZAS DE COLOR MARRON, DE CONTEXTURA DELGADA, TEZ MORENA, DE 1,70 MTS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL MISMO AL PERCATARSE DE LA PRESENCIA DE LA COMISIÓN EMPEZÓ A CAMINAR ACELERADAMENTE CON LA FINALIDAD DE RETIRARSE DEL LUGAR Y EVADIR LA COMISIÓN ANTE LA ACTITUD ASUMIDA POR EL CIUDADANO PROCEDIMOS A DARLE LA VOZ DE ALTO, HACIENDO CASO OMISO A LA MISMA, INTRODUCIENDOSE EN UNA CASA DE BLOQUES DE COLOR BLANCO, REJAS DE COLOR BLANCO Y PORTON DE METAL DE COLOR GRIS, SIGNADA CON EL NUMERO 23— 133, DONDE PUDIMOS VISUALIZAR QUE SE REFUGIO DENTRO DE UNA PIEZA DE BLOQUES QUE SE ENCONTRABA AL FONDO DEL LADO DERECHO DE LA CASA SE PROCEDIO A TOCAR EN VARIAS OPORTUNIDADES LA PUERTA NEGANDOSE A ABRIR LA, POSTERIORMENTE SE APERSONA UN CIUDADANO QUIEN SE IDENTIFICO MEDIANTE CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CON EL NOMBRE: BONILLA FUENMAYOR TAURINO MANUEL, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 23.451.737, NACIONALIDAD VENEZOLANA, OCUPACION CARPINTERO, QUIEN DIJO SER HERMANO DEL CIUDADANO QUE VIVE EN ESA PIEZA, SE LE INFORMO EL MOTIVO DE LA PRESENCIA DE LA COMISION Y QUE SE PROCEDERA A EFECTUAR UNA INSPECCION A LA MISMA DONDE SE INTRODUJO EL SUJETO, DANDO LA. AUTORIZACION DE QUE ENTRARAMOS. AL MOMENTO DE INGRESAR A LA PIEZA ENCONTRAMOS A UN CIUDADANO CUAL LE NOTIFICAMOS QUE SERIA OBJETO DE UNA NSPECCION CORPORAL, NO ENCONTRANDOLE NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICOS, Y QUIEN SE IDENTIFICO MEDIANTE CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CON EL NOMBRE: BONILLA FUENMAYOR KATRIEL ENRIQUE, PORTADOR DE LACEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.165.944 ADOLESCENTE DE 16 AÑOS EDAD, DE INMEDIATO COMENZAMOS LA INSPECCION POR LA PIEZA Y SUS ALREDEDORES ENCONTRANDO DENTRO DE UNA CAJA DE HERRAMIENTA DE MADERA UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL 673263, DE COLOR NIQUELADO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SIN CARTUCHOS, EN VISTA DE LA SITUACION PROCEDIMOS A INFORMARLE AL ADOLESCENTE EL MOTIVO POR EL CUAL SERIA TRASLADADO HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ZULIA, DONDE LE FUERON LEIDOS LOS DERECHOS COMO IMPUTADO, POSTERIORMENTE SE ESTABLECIÓ COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON EL FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, A CARGO DE EL DR. FREDDY OCHOA FISCAL AUX. TRIGESIMO PRIMERO QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA, CONEL FIN DE NOTIFICARLE ACERCA DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO QUIEN MANIFESTÓ ELABORAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL CASO Y ENVIARLAS EN EL LAPSO ESTABLECIDO, EN CUANTO AL CIUDADANO BONILLA FUENMAYOR KATRIEL ENRIQUE, FUE TRASLADADO HASTA LAS DE DEL AGUACILAZGO A LA ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CUANTO AL ARMA RETENIDA SERA RESGUARDADA EN LA SALA DE EVIDENCIA DE ESTE COMANDO A ORDEN DEL MINISTEIO PUBLICO en vista de todo el contenido en el procedimiento policial, el cual requiere ser investigado solicito al Tribunal que esta causa se lleve por el procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y como medida cautelar se solicita la Medida Cautelar en las contenidas en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA de, quien manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. LUISETTE JIMENEZ, Defensora Pública Especializada 04, quien aceptó el cargo recaído en su persona y asimismo se impuso de todas las actas que conforman la presente causa Se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana BENERALDA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad quien manifestó ser la progenitora del adolescente KATRIEL BONILLA FUENMAYOR de inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de tez morena, de contextura delgada, de cabello de color negro, ojos color marrón, de cejas arqueadas, semi pobladas, de orejas medianas, de nariz grande, labios medianos, no presenta tatuajes y si tiene cicatrices en la mano derecha, asimismo viste para el momento de su presentación un franela tipo chemise color negro con blanco, jeans tipo de color azul claro, y unas cotizas marca Niké, color negras con rayas beige. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual el Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por su presunta participación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que el hecho implica, de lo cual respondió que SI. Explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, por lo cual la Juez procedió a preguntarle si deseaba declarar a lo cual respondió el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA NO DESEABA DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Legal del adolescente, la ciudadana BENERALDA FUENMAYOR , quien expone: NO DESEO DECLARAR es todo”. Seguidamente En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Público No. 04, ABG. LUISETTE JIMENEZ, quién expuso: “Solicito el cese de la aprehensión policial a mi Defendido NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y se le haga entrega a sus Representante Legal quien se encuentra presente. Asimismo solicito se le decrete Medida Cautelar en las establecidas en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por estar exceptuado del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Asimismo solicito copia simple de las acta de presentación y de las que conforman la causa, es todo”. “Oídos como han sido los alegatos del Representación Fiscal, sus representantes legales y de la Defensa Pública, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa: Oficio CR3-DESUR-SIP 427 de fecha 31 de julio de 2009 donde el comandante del Descatamento de Seguridad Urbana remite las actuaciones a las Fiscalia Superior del Ministerio Publico, inserta al folio dos (02), Acta Policial de fecha 31 de Julio de 2009 suscrita por los Funcionarios TTE. Puente Gotilla Juan Carlos, Delgado Nelson y Jackson Zambrano Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente KATRIEL BONILLA inserta al folio tres (3), Acta de Notificación de Derechos del adolescentes antes mencionado de fecha 31 de julio de 2009 inserta al folio cuatro (04), Constancia de Retención del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , de fecha 31 de Julio de 2009 inserto al folio cinco (05), Oficio N° CR-3 DESUR-ZUL-SIP 422, de fecha 31 de Julio de 2009 dirigido al Departamento de Alguacilazgo de Maracaibo Estado Zulia a los fines del traslado del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , corre inserto al folio seis (06), Orden de Inicio de la Investigación emanada de la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico dirigida al Juez de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio siete (07) actas estas que conllevan a este juzgado a considerar que existen elementos de convicción de que estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y siendo que el fiscal del Ministerio Publico requiere seguir investigando, que encontrándose la presente causa en fase de investigación que conforme al articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes relativo al alcance de la investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, donde debe seguir investigando y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción así como los que obren a favor del adolescente sospechoso o sospechosa, así mismo el estado de libertad establecido es el 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional en concordancia con el 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente relativa a la presunción de inocencia, razón por la cual se sigue la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación a las medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa, establecidas en el artículo 582 y tomando en cuenta que dichas medidas se decretan para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y a los demás actos del proceso, a los fines de la búsqueda de la verdad que establece la finalidad del proceso, y tomando en cuenta que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el 628 de la mencionada Ley Especial, ya que dichos delitos no son susceptibles de privación de libertad, y tomando en cuenta el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se decretan las medidas cautelares solicitadas tanto por el Representante del Ministerio Público como por la defensa, de conformidad con el artículo 582, literal “b” relativa a que el adolescente de someterse a la vigilancia y cuidados de su representante legal, y el literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse cada 30 días comenzando el Jueves 01 de Octubre por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en el Departamento del Alguacilazgo, medidas estas que se decretan al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA mientras dure la investigación y siendo que las medidas no es susceptibles de privación de libertad, se ordena oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional participándole el CESE de la Aprehensión Policial y de las medidas decretadas. Asimismo se ordena proveer las copias simples solicitadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado de su representante legal, literal “c”, relativa a la obligación del adolescente de presentarse por la Oficina de Presentación adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todos los 30 de cada mes comenzando su presentación el día 30 de Julio de 2.009, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente, y se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensora pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Comandante de Seguridad Urbana adscrito al Destacamento No. 3 de la Guardia Nacional, a los fines de participarle del cese de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de las medidas acordadas por este Juzgado, mediante Oficio No. 1844-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 298-09. Terminó siendo las cinco y cincuenta y seis minutos (3:15) minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHOA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. LUISETTE JIMENEZ
EL ADOLESCENTE,
NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA
LA REPRESENTANTE LEGAL
BENERALDA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
CAUSA No. 1C-2856-09.-
HMdeH/FT-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 31 de Julio de 2009.
199° y 150°
OFICIO No. 1844-09.
CIUDADANO:
MAYOR COSTANTINO IANNI LUGO
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA
COMANDO REGIONAL No. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal de Control, en esta misma fecha, DECRETÓ al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-09-1992, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-22165.944, de estado civil: soltero, estudia noveno grado de ciclo básico en el Liceo José Antonio Almanza Municipio Mara Estado Zulia, hijo de BENERALDA FUENMAYOR y TAURINO BONILLA residenciados en el Barrio Virgen del Carmen calle 35 casa N° 23-133 las medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el artículo 582, Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativas la del literal “b”, a la obligación que tiene el adolescentes de someterse al cuidado de su representante legal, la del literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse con su representante legal, ante la Oficina de Presentación adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Jueves 01 de Octubre del 2009, medidas que deben ser cumplidas hasta que culmine la presente investigación, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y se le hace entrega a sus Representante Legal BERENALDA FUENMAYOR quien se encuentra presente en el acto de Presentación de Imputado.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION
DRA. HIZALLANA MARÍN DE HERNÁNDEZ
JUEZ PROFESIONAL
HMdeH/ft.-
CAUSA No. 1C-2856-09.-
Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama. Telf. 0261-7250322.