REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 31 de Julio de 2009
199° y 150°


AUDIENCIA PARA ESCUCHAR JOVEN ADULTO
QUE SE ENCONTRABA EN REBELDIA


CAUSA No.: 1C- 1587-05.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
FISCAL 37° ESPECIALIZADO: ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


En el día de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Cuatro y Diez (04:10 pm) seda inicio a la Audiencia Oral y Reservada, para escuchar al Joven Adulto FRANCISCO PALACIO MORENO en virtud de las actuaciones de recibidas el día 30 de Julio del 2009, emanadas de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, relacionadas con la captura del ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ya que el mismo fue aprehendido por una comisión de la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, encontrándose de servicio los funcionarios Cabo 2do. 8368 PARRA ROBINM y el Distinguido 8602 OSCAR RINCÓN, quienes se encontraban de servicio por el Boulevard de Sabana Grande siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde, quienes avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se notó de actitud nerviosa tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual le dimos la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, logrando retenerlo preventivamente, procediendo a realizarle una inspección corporal no localizándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, procediendo inmediatamente a verificar su identidad por la Central de Operaciones Policiales informando esta que el referido ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Estado Zulia, según expediente 1C-1587-05, documento 880-09 de fecha 06-04-09, por el delito de Seducción Contra La Moral y Las Buenas Costumbres (delito en Averiguación) vista la solicitud se procedió la aprehensión del ciudadano, remitiendo así las respectivas actuaciones. Seguidamente verificada la presencia de las partes por la secretaria del Tribunal, se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante de la Fiscalía Especializada No. 37° del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA; la Defensora Pública Nº 7 (E) ABOG. MIRILENA ARIZA, el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y su Representante Legal ciudadana RUBILDA PALACIO MORENO. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 7 (E), quien expuso “Solicito a este Tribunal una medida cautelar distinta en las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo desisto de la Audiencia del 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido la exposición de la Defensa, a quien se otorgó el derecho de palabra, este Tribunal antes de concederle el derecho de palabra al Joven Adulto, procede a identificarlo como: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Joven adulto de los motivos por lo cuales se estaba celebrando esta Audiencia, así como lo impuso de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI, de igual manera le preguntó al Joven Adulto si entendía lo solicitado por el Representante Fiscal, por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el hecho implica, de lo cual respondió que SI. Explicó el contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, por lo cual la Juez procedió a preguntarle si deseaba declarar a lo cual respondió el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, que SI deseaba declarar. Seguidamente siendo las 4:20 pm se da inicio a la declaración del Joven Adulto, quien expuso: “Yo no me pude presentar mas por la siguiente fue que mi papa nunca vivió con nosotros y mi mama tuvo un accidente, y no tenemos dinero, y yo tengo un niño y me tuve ir para Caracas a ponerme a trabajar como perrocalientero y de lo que yo hacia le mandaba a mi mamá para las medicinas y la comida porque tenia que ayudar a mi mamá, yo quiero que me den una oportunidad, es todo”. Siendo las 4:21 pm culmina la declaración del Joven Adulto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal del Joven Adulto la ciudadana RUBILDA PALACIO, quien expone: “Yo tuve ese accidente y no tenia dinero para comprar las medicinas y mi hijo se fue para allá a trabajar, el me ayuda para costearme mis gastos, el es mi mano derecha, me hospitalizan el cuatro de agosto porque me van otra vez a operar aquí en Maracaibo, mi hijo es un hombre sano, solicito que me le den otra oportunidad, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía No. 37 del Ministerio Público, Abog. Josefa Pineda quien expuso: “Escuchado como ha sido la justificación aportada del Joven Adulto, solicito a este Tribunal sea considerada la solicitud y se le ponga una medida cautelar menos gravosa y se haga cesar la aprehensión policial. Finalizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal procede a dar los fundamentos de hechos y derechos decidiendo bajo las siguientes consideraciones: Si bien la defensa solicito al Tribunal en fecha 06 de Junio de 2006, la fijación de plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal, por acta de fecha 17-07-07 acordó revocar al adolescente hoy Joven Adulto, las medidas decretadas en fecha 26-03-05 las establecidas en el artículo 262, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa, ordenándose localizar y trasladar a este tribunal para ser oído, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijando un plazo prudencial según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Defensa Pública No. 7 (E), ha desistido razón por la cual este Tribunal no fija plazo, en virtud del desistimiento por la defensa y en relación a la revisión de la medida solicitada por la defensa, del cual la fiscal ha manifestado, de en caso de revisar la medida, se observe si el adolescente ha justificado el incumplimiento de la medida, tomando en cuenta la exposición de su representante legal, y siendo artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de as medidas cautelares cada 3 meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, y tomando en cuenta que el joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ha manifestado las razones por el cual le impide cumplir con la medida impuesta quien la ha justificado legalmente al escuchar la exposición de su representante legal, el cual imposibilita al adolescente de seguir cumpliendo la medida impuesta por este Juzgado en fecha 26 de Marzo del 2005 y siendo que las medidas deben ser decretadas con posible cumplimiento, que está justificado, razón por la cual, este Tribunal estima prudente sustituir la CAPTURA decretada, del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida establecida en el artículo 582, literal b relativa a la obligación del adolescente, de someterse a la vigilancia y cuidado del Representante Legal, medida que se decreta para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y demás actos, por lo que en este acto se hace cesar la APREHENSIÓN del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, mediante captura y localización del Cuerpo Policial, asi como a todos los cuerpos policiales comisionados participándole del cese de la rebeldía decretada al joven adulto antes mencionado y se ordena vencido el lapso de ley, remitir a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, en virtud del desistimiento realizado por la defensa. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Trabajo Social participándole que por resolución dictada en el día de hoy, se ordenó hacer cesar la Rebeldía del joven adulto y como medida de aseguramiento, en virtud de la revocatoria decretada por este Juzgado en fecha 17-07-07 y que en el día de hoy se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y demás actos del proceso haciéndose cesar las medidas del literal c, artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa, este Tribunal DECLARA CON LUGAR en relación al desistimiento, en consecuencia este Tribunal no fija plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta para el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el CESE la aprehensión policial y la Detención Preventiva de Libertad así como la Rebeldía decretada en fecha 17-07-07. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena oficiar al Policía Municipal de Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Oficina de Trabajo Social, a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de participarle del cese de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de las medidas acordadas por este Juzgado. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 300-09. Terminó siendo las cuatro y veinticinco minutos (04:40) de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.