Ahora bien, se observa de actas que la última actuación fue la realizada por el ciudadano HILDER EVELIO OROZCO MENDOZA, asistido por el abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, parte actora en la presente causa, en fecha Primero (01) de Octubre de 2007, oportunidad de apelar de la decisión en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, donde se Inadmite la Reforma de la demanda; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil Nueve, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La per.....