REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno (31) de julio de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el anterior libelo de la demanda incoada por el ciudadano PABLO ARTEAGA LINARES, contra CARBONES DEL GUASARE S.A., este Tribunal en fecha 29 de enero de 2009, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando al demandante de autos subsanara dicho Libelo; por lo que debía: 1) Indicar la dirección exacta del lugar de trabajo y 2) La jornada que laboraba; y, visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, quedando notificado en fecha 16 de febrero de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la presente decisión; y archivar definitivamente el expediente una vez firma la presente decisión. Es todo.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro
El Secretario