declara:
a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YENI NINOSKA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 15.820.485, en contra del ciudadano ARNALDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 16.555.011, a favor del niño MOISES ALEJANDRO RODRIGUEZ MENDEZ, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: El ciudadano ARNALDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, podrá disfrutar de la compañía de su hija de lunes a viernes, de cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde a siete (07: 00 p.m.) de la noche, en el hogar materno. Asimismo, podrá disfrutar de compañía de su hijo los días sábados alternos, en el que el padre lo retirará del hogar materno los días sábados a las cuatro (04: 00 p.m.) y la retornará el mismo día a las siete (07: 00 p.m.). El día del.....