República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano JUAN DANIEL TOVAR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.058.640, en contra de la ciudadana MONICA YASMIN NUÑEZ SOLER, portadora de la cédula de identidad No. V-17.098.149, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En auto de fecha 05 de Junio de 2.008, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la solicitud, instando a la parte actora a indicar con exactitud el fundamento de su pretensión.-
En fecha 26 de Junio de 2.008, este Tribunal admite la presente causa, ordenándose la citación de la demandada de autos, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 23 de Julio del presente año (2.008), la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación de la ciudadana MONICA YASMIN NUÑEZ SOLER, quien se dio por citada en el presente procedimiento en la misma fecha. Igualmente fue consignada a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 22 de Julio de 2.008.-
En fecha treinta (30) de Julio de 2008, se llevo a efecto el acto conciliatorio correspondiente al presente procedimiento dejando este Tribunal expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, vale decir ciudadano JUAN DANIEL TOVAR VILLALOBOS, asistido por el abogado CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.113, asimismo compareció la parte demandada, ciudadana MONICA YASMINA NUÑEZ SOLER, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ELSA LUZARDO Y TISTA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 10.338 y 48.435, en el cual las partes llegaron a un acuerdo en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, entre los ciudadanos JUAN DANIEL TOVAR VILLALOBOS Y MONICA YASMINA NUÑEZ SOLER antes identificados. A la presente HOMOLOGACIÓN se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUAN DANIEL TOVAR VILLALOBOS Y MONICA YASMINA NUÑEZ SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.058.640 y V-17.098.149 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 170.-
La Secretaria
Exp. 13437
MBR/Wjom*
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