Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, planteada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por cobro de bolívares interpuso el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.711.709, en contra de la sociedad mercantil CERAMICRIST C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de marzo de 1995, bajo el N° 21, tomo 26-A.
TERCERO: Se CONDENA a la sociedad mercantil CERAMICRIST C.A., previamente identificada, a pagar al ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....