declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: REINALDO JOSE GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.849.288, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicio YALITZA BETANCOURT VILORIA y YAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.47.475 y 46.535, en contra de la ciudadana: SIOLENA CAROLINA BOSCAN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.341.765, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, representada por la Defensora Ad Litem, Abogada MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 38.197, y en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 06 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos .....