En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida a los ciudadanos CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputados de ALEXANDER RAMÍREZ BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07-01-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.907.912 residenciado en el Barrio San José, Calle 95 D, Casa Nº 97-25, Maracaibo, KENDRY JOSÉ CASANOVA RUBIO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28-.....