REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000838
Vista la diligencia presentada en fecha 24-05-2011, por la ciudadana ROSAINA VIZCAINO identificada en auto, debidamente asistida por el Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta de nacimiento del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de donde se evidencia que el mismo fue presentado por los ciudadanos FRAN JOSE ACIBE RODRIGUEZ y ROSAINA OCALINA VIZCAINO, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño. Visto que en el escrito que se acompaña el acta de Homologación se solicitó que fuese incorporado al asunto N° OP02-V-2008-000514 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y por error involuntario al recibirse en este Circuito Judicial de Protección se ingresó como un asunto nuevo, correspondiéndole el conocimiento a quien suscribe, es por lo que existiendo una causa a la cual debe acumularse el presente asunto, es por lo que esta Jueza Tercera Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y a los fines de evitar que existan decisiones contradictorias DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al ya mencionado Juzgado a los fines de que se sirva ordenar la ACUMULACION de la presente causa al asunto OP02-V-2008-000514 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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