REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 31 de mayo de 2011.-
201º y 152º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos VIRGILIO FIGUEROA y JUAN CARLOS RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.647.638 y V-11.143.455, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron al decujus de vista, trato y comunicación e igualmente conoce a la causante, desde hace muchos años, igualmente les consta que el decujus era el concubino de la ciudadana Maricruz del Valle Rosa Silva, que el decujus al momento de su fallecimiento no deja hijos, como también saben y les consta que la ciudadana MARICRUZ DEL VALLE ROSAS SILVA, es la única y universal heredera del difunto ROSEANGEL JOSÉ RAMOS MARTINEZ; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus ROSEANGEL JOSÉ RAMOS MARTINEZ, a la ciudadana MARICRUZ DEL VALLE ROSAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.224.141, en su condición de concubina del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana YENNIFER VANESSA SOTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 13., asistente de este Juzgado. ---------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 31-05-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-799, siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2011-1897.