REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003674
ASUNTO : OP01-P-2010-003674

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que en el asunto seguido a los ciudadanos, ALEXANDER RAMÍREZ BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07-01-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.907.912 residenciado en el Barrio San José, Calle 95 D, Casa Nº 97-25, Maracaibo, KENDRY JOSÉ CASANOVA RUBIO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28-11-1979, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.698.568 residenciado en el Urbanización San Felipe, Bloque Nº 32, Edificio Nº 01, Apartamento Nº 0201, Maracaibo estado Zulia y LENDER LADY SALAS ARIAS, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 04-07-1987, de 22 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Orfebre, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.382.671 residenciado en la Urbanización San Francisco, Bloque Nº 36, edifico Nº 02, Apartamento Nº 0104, Maracaibo, estado Zulia, signado con el N° OP01-P-2010-003674 por la presunta comisión, del Delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 02 en relación con el artículo 03, de la Ley sobre Delitos de Contrabando , así mismo el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual se ordenó fijar Audiencia Especial para el día 02 de Febrero del año 2011, visto así mismo el contenido del acta de audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó otorgarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y visto que se cumplió el plazo otorgado a la Fiscalía, cumpliéndose en fecha 03 de Marzo del 2011, sin que se hubiese consignado el correspondiente acto conclusivo, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se dio treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputados de los ciudadanos LENDER SALAS ARIAS, KENDRY JOSE CASANOVA RUBIO Y ALEXANDER RAMIREZ BRACHO, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida a los ciudadanos CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputados de ALEXANDER RAMÍREZ BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07-01-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.907.912 residenciado en el Barrio San José, Calle 95 D, Casa Nº 97-25, Maracaibo, KENDRY JOSÉ CASANOVA RUBIO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28-11-1979, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.698.568 residenciado en el Urbanización San Felipe, Bloque Nº 32, Edificio Nº 01, Apartamento Nº 0201, Maracaibo estado Zulia y LENDER LADY SALAS ARIAS, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 04-07-1987, de 22 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Orfebre, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.382.671 residenciado en la Urbanización San Francisco, Bloque Nº 36, edifico Nº 02, Apartamento Nº 0104, Maracaibo, estado Zulia,, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.





Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase la causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y cuido. Regístrese. Cúmplase.-
ELJUEZ DE CONTROL N° 4

Abg. Jacqueline Márquez
LA SECRETARIA







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