Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DE LA DEFENSA, Y SE DECRETA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado EDWIN DE JESÚS CARRASCAL GÓMEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Coloso, nacido en fecha: 07/09/1973, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 92.600.195, hijo de: Tomas Carrascal y Miguelina Gómez, residenciado en la Barrio Los Proceres, en la invasión, frente a Poli Maracaibo y la Urbanización Lagunita, vía la Concepción, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Org.....