Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS FINOL MORALES, en forma solidaria contra de la Sociedad Mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., quedando entendido que la presente causa sigue su tramite regular en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ELYMAR, C.A.
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES.