REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002312
PARTE ACTORA: HERLY CAROLINA MALDONADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES
PARTE DEMANDADA: TRACKER, C.A., SATELITAL SYSTEMS, C.A. y en contra de la FUNDACION SERIVICIO DE ATENCION DEL ZULIA (FUNZAS-171),
APODERADO JUDICIAL DE TRACKER C.A.: EUGENIO URDANETA, MARCOS BARRERA.
APODERADA JUDICIAL DE SATELITAL SYSTEMS C.A.: LUISA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE FUNDACION SERIVICIO DE ATENCION DEL ZULIA (FUNZAS-171): NO NOMBRO APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicio el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano HERLY CAROLINA MALDONADO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.460.835, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.258, en contra de las Sociedades Mercantiles TRACKER, C.A., SATELITAL SYSTEMS, C.A. y en contra de la FUNDACION SERIVICIO DE ATENCION DEL ZULIA (FUNZAS-171), presentado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido por el Juzgado Sustanciador en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, siendo admitido en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009,

Ahora bien, en fecha tres (03) de marzo de 2010, le corresponde por distribución conocer en fase de mediación a este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instalándose en esa misma fecha la primigenia Audiencia Preliminar, entrando en fase de mediación la causa y prolongándose la misma para el día 24 de marzo de 2010, en esa misma fecha se celebró la prolongación de la audiencia, siendo necesaria una nueva prolongación para el día 24 de marzo de 2010, en la fecha anteriormente indicada se celebra la prolongación de la audiencia, prolongándose nuevamente para el día 12 de abril de 2010, siendo necesaria una nueva prolongación para el día 23 de abril de 2010, celebrándose la prolongación, siendo necesaria la prolongación de la audiencia para el día 10 de mayo de 2010, prolongándose nuevamente para el día 18 de mayo de 2010, donde las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegaron un acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde acordaron un pago único por la cantidad de BsF. 7.000,00, para el día jueves 27 de mayo de 2010, el cual manifestaron acompañarían conjuntamente con un acta transaccional.
Posteriormente se evidencia que en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, tal cual fue acordado en la audiencia preliminar, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de siete (07) folios útiles, mas un (01) anexo contentivo de copia fotostática del cheque recibido por el trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, dicha acta transaccional fue presentada por el abogado EUGENIO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.206, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOLUCIONES DE LOCALIZACION TRACKER C.A.; asimismo por la abogada LUISA MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.336, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SATELITAL SYSTEMS, C.A.; asimismo por la ciudadana HERLY CAROLINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.460.835, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida para el acto por el abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.258, donde solicitan a este Juzgado le imparta su aprobación a la transacción, con su respectiva homologación, la pase por autoridad de cosa juzgada, igualmente que ordene el archivo del expediente, todo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la demandante ciudadana HERLY CAROLINA MALDONADO, antes identificada, reclama y pide en su libelo de demanda la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 13.922,23), suma esta que comprende lo reclamado por concepto de 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. 2) INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, NO CANCELADO. 4) UTILIDADES VENCIDAS Y NO CANCELADAS. 5) BENEFICIO DE ALIMENTOS POR JORNADA LABORADA. TICKETS CESTA. Igualmente se observa que la parte demandante rechaza las pretensiones planteadas.
Ahora bien, se observa que las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libes de constreñimiento alguno convienen en fijar como arreglo total, único y definitivo de todos los planteamientos de la ex empleada, así como por cualquier otro concepto la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00). Dicha cantidad le fue cancelada a la ex trabajadora en ese mismo acto, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 03831284, de fecha 27 de mayo de 2010, a nombre de la ex trabajadora HERLY MALDONADO, girado en contra del Banco OCCIDENTAL DE Descuento, el cual fue recibido por la ex trabajadora, firmando copia del mismo y colocándole sus huellas dactilares como acuse de recibo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, ordenado expedirse las copias certificadas solicitadas y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

Abg. MARINES CEDEÑO