REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000448
PARTE ACTORA: JOSELINE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.416.458, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.371; y por la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, su apoderado judicial abogado GERARDO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.459.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.224; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana JOSELINE JOSEFINA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.474.569, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 36.628,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del trabajador, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 20.000,00), suma esta que comprende lo reclamado por concepto de: 1) ANTIGÜEDAD. 2) 2) VAACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADO. 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONAOS. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS. 5) BONO DE ALIMENTACION, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre la trabajadora y la patronal; dicha suma la ofrece cancelar la demandada de la siguiente manera: Cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), pagaderas en las siguientes fecha: La primera de ellas el día ocho (08) de junio de 2010; la segunda para el día ocho (08) de julio de 2010; la tercera de ellas pagadera el día seis (06) de agosto de 2010; y la cuarta y ultima cuota para el día ocho (08) de septiembre de 2010, todas las cuotas anteriormente señaladas serán canceladas en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
La parte demandante por intermedio de su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Por ultimo este Tribunal requiere la presencia de la Trabajadora para las fechas de pago señalada en esta acta.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA