REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000287
PARTE ACTORA: NERIO ALBERTO PORTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO, BENITO VALECILLOS.
PARTE DEMANDADA: AUTO ESPUESTOS H.B., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia preliminar, la cual fue fijada para las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.376. Asimismo habiendo dejado constancia el Tribunal de la incomparecencia a la celebración de la presente prolongación de Audiencia Preliminar del demandante ciudadano NERIO ALBERTO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.643.731, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara oralmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
. EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MARINES CEDEÑO
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