III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL BASTIDAS ALVAREZ y GRECIA CUEVAS DE LA PAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Junio de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 78, folio 101 y su vuelto, y 102 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.....