REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, 31de mayo de 2010.
200° y 151°

Visto el anterior escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado en fecha 05-06-2009, suscrito por los abogados en ejercicio FENELOPE CUADRO DE SALMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COLCHONERÍA DEL CRÉDITO, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-2004, anotada bajo el N° 73, Tomo 32-A, parte actora en el presente juicio y el ciudadano ciudadano LEBBIS RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.143.500, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVE AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.938, de este domicilio, parte demandada en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se suspende y deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 19-03-2010, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que previa revisión del libro de distribución, el Juzgado a quien por sorteo le correspondió el conocimiento de la comisión, se sirva devolverla a este Tribunal en el estado en que se encuentra. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste
LA SECRETARIA,
EXP/10-2703.-