REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BASTIDAS ALVAREZ y GRECIA CUEVAS DE LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.430.914 y Nº 13.668.702 respectivamente, asistidos por el abogado, CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 17.704.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 09 de Junio de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 78, folio 101 y su vuelto, y 102; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Zamora sector Punda, frente a la cancha de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que desde finales del año 1992, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 06-04-2010.
En fecha 07-04-2010, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL BASTIDAS ALVAREZ y GRECIA CUEVAS DE LA PAZ y consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 12-04-2010, el Tribunal pidió a los solicitantes ampliar la exposición de motivos en cuanto a la fecha de separación y fijación de nuevos domicilios y si procrearon hijos.
En fecha 27-04-2010, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL BASTIDAS ALVAREZ, presento escrito suministrando la información pedida por el Tribunal.
Por auto de fecha 29-04-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 14-05-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación la cual fue entregada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a quien notifico en fecha 13-05-2010.
En fecha 21-05-2010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, consigno opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Constan en autos al folio 8, copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Mariño. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, MIGUEL ANGEL BASTIDAS ALVAREZ y GRECIA CUEVAS DE LA PAZ, de que en fecha 09 de Junio de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta lo cual ha verificado este juzgador y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL BASTIDAS ALVAREZ y GRECIA CUEVAS DE LA PAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Junio de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 78, folio 101 y su vuelto, y 102 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha (31-05-2010), siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU.
Exp. Civil No. 10-2725.-
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