REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Año 200° y 151°



Visto el escrito de oposición de cuestiones previas de fecha 31-05-2010, presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., parte demandada en la presenté causa, el cual fue presentado en los términos siguientes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovió las cuestiones previas previstas en los ordinales 1° y 11°, por las siguientes razones:
- Que su representada (PREVECA) en el mes de Enero de 1998, con el consentimiento de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HOTELERA DE MARGARITA S.A. (COMARSA), empresa propietaria del inmueble Hotel Margarita Suites, empezó a ocupar para su remodelación con el objeto de instalar una sala de bingo, los inmuebles distinguidos como: local 1, local 2, local 3, local 4, local 6 y locales 1-A y 1-B, ubicados en la planta baja del Hotel Margarita Suites, segunda etapa, situado en la avenidas Santiago Mariño por el frente y posterior con la calle Malave de la ciudad de Porlamar. …………. Conjuntamente le fue dado el estacionamiento ubicado en la calle Malave para uso de PREVECA y del hotel cancelando por ello una mensualidad.
- Que en fecha 21-05-1998, la empresa COMARSA propietaria de los inmuebles antes especificados suscribió contrato de cuentas en participación con PREVECA en el cual pactaron que una vez que esta obtuviese los permisos de Ley para la instalación de la sala de bingo entraría en vigencia la forma asociativa de cuentas en participación en el negocio de la explotación de maquinas traganíqueles, estableciéndose que PREVECA pagaría en calidad de arrendamiento la cantidad de bolívares siete millones quinientos mil (7.500.000,00), antes de entrar en vigencia la forma asociativa.
Indica de la existencia de tres causas que consideran conexas:
1.- Una contenida en el expediente Nº 24.268, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por “Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del termino”, de los inmuebles local 1, local 2, local 3, local 4, local 6, y locales 1-A y 1-B, ubicados en la planta baja del Hotel Margarita Suites, segunda etapa, Avenida Santiago Mariño por el frente y posterior con la calle Malave de la ciudad de Porlamar. Esta demanda es seguida por la ciudadana LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA).
2.- La contenida en el expediente Nº 1499-10, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por “Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del termino”, del local comercial de quinientos setenta y cinco metros cuadrados (575 mts2) ubicados en la planta mezzanina del Hotel Margarita Suites, segunda etapa, Avenida Santiago Mariño por el frente y posterior con la calle Malave de la ciudad de Porlamar. Esta demanda es seguida por la ciudadana LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA).
3.- la que cursa por ante este Juzgado bajo el Nº 10-2737.

Que esta información la suministra en atención a lo previsto en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, que establece como norma de tramité, que la decisión en materia de defensa por continencia de causa competerá al que haya prevenido; y la prevención la tiene, cuando se trata de tribunales distintos, el tribunal en donde haya ocurrido primero la citación. Que en este caso la tiene el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por ser el Juzgado donde primero ocurrió la citación (24-05-2010).
Que por estas razones, solicitan que este Juzgado suspenda el tramite de la presente causa hasta tanto el Juzgado atrayente decida esta cuestión previa.

Este Juzgador pasa a analizar el caso en cuestión:

Dispone el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
Ordinal 1°, la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. El subrayado es mió.”

Por otra parte dispone el artículo 51 ejusdem:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinara la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulara la causa contenida” El subrayado es mió.
Dispone el artículo 52 ejusdem:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:
1°. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente;
2°. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto;
3° Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes;
4° Cuando lasa demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”

La parte demandada PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), a través de sus apoderados judiciales, anexo al escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda, en copia simple, el expediente Nº 24.268, que cursa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
De las actas que conforman dicha causa se destaca:
- Parte Demandante: LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, titular de la cedula de identidad Nº 1.858.999.
- Parte Demandada: Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Febrero de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 3-A.
- Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino contractual.
- Objeto: Un inmueble constituido por un local comercial, integrado a su vez por varios locales conformando una unidad, ubicados en la planta baja del Hotel Margarita Suites, Segunda Etapa, Avenida Santiago Mariño por frente y posterior con la calle Malave de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Al revisar la causa Nº 10-2737, que cursa por ante este Juzgado, se destaca:
- Parte Demandante: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANILA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 1984, bajo el Nº 97, Tomo 41-A-Pro, representada por la ciudadana, LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, titular de la cedula de identidad Nº 1.858.999.
- Parte Demandada: Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Porlamar, en fecha 04 de Febrero de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 3-A.
- Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino contractual.
- Objeto: Un inmueble constituido por un terreno y una casa construida en el, ubicado la calle Malave, sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
El Tribunal observa que en el presente caso, no se da ninguno de los supuestos previstos en el articuló 52 Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, es forzoso declarar Sin Lugar la cuestión previa opuesta. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 31-05-2010, siendo las 2:20 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,







LJIU/ MMR.-
Exp. No. 10-2737.-