En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida por la Ley, no acepta la solicitud de entrega material de vehículo incoada por el ciudadano JIMMY JOSÉ BASTIDAS MANGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.912.592, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que el prenombrado ciudadano, sin ser abogado, o estar sin la asistencia de profesional de derecho alguno, ha gestionado en representación propia la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, PLACAS: 54U-SAF, SERIAL DEL MOTOR: CGV109816V09227, SERIAL CARROCERÍA: CCY33LV203598, USO: CARGA, con lo cual incurre en una manifiesta.....