En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ AGUSTIN MORALES OQUENDO, a los ciudadanos ANGELA ALICIA OCANDO DE MORALES, MANUEL ALMENAR MORALES OCANDO, YURIMIA ROSA MORALES OCANDO, LUIS ÁNGEL MORALES OCANDO, YULITZA MARÍA MORALES OCANDO, JOSÉ RAFAEL MORALES OCANDO y DANIEL ENRIQUE MORALES OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-2.134.100, V-9.712.335, V-9.712.287, V-9.786.923, V-9.786.925, V-13.002.946 y V-13.209.203. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los ori.....