REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANGELA ALICIA OCANDO DE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.134.100, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos MANUEL ALMENAR MORALES OCANDO, YURIMIA ROSA MORALES OCANDO, LUIS ÁNGEL MORALES OCANDO, YULITZA MARÍA MORALES OCANDO, JOSÉ RAFAEL MORALES OCANDO y DANIEL ENRIQUE MORALES OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-9.712.335, V-9.712.287, V-9.786.923, V-9.786.925, V-13.002.946 y V-13.209.203, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ AGUSTIN MORALES OQUENDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.636.295 fallecido el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 679, libro 03, Folio 179, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ANGELA ALICIA OCANDO y JOSÉ AGUSTIN MORALES OQUENDO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 03, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 2) Acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ALMENAR MORALES OCANDO, emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 356, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURIMIA ROSA MORALES OCANDO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 831, libro 2, durante el año mil novecientos setenta y siete (1977). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUIS ÁNGEL MORALES OCANDO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 16, libro 01, folio 16 correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YULITZA MARÍA MORALES OCANDO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 82, libro 01, folio 86, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFEL MORALES OCANDO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2130, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE MORALES OCANDO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 25, libro 01, folio 25, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ROMER ANGEL LEAL y KARINA CHACIN, titulares de la cédula de identidad número V-1.662.438 y V-12.591.946, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ AGUSTIN MORALES OQUENDO, a los ciudadanos ANGELA ALICIA OCANDO DE MORALES, MANUEL ALMENAR MORALES OCANDO, YURIMIA ROSA MORALES OCANDO, LUIS ÁNGEL MORALES OCANDO, YULITZA MARÍA MORALES OCANDO, JOSÉ RAFAEL MORALES OCANDO y DANIEL ENRIQUE MORALES OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-2.134.100, V-9.712.335, V-9.712.287, V-9.786.923, V-9.786.925, V-13.002.946 y V-13.209.203. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 028-13 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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