Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.558, de 43 años de edad, hijo de Dimas Santana (D) y Elida Torres, residenciado en calle Mara, casa Nº 20-16, sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 10-11-08, Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RIN.....