REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2008
197º y 149º
DECISION Nº 047-08 CAUSA Nº 1E-511-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.558, de 43 años de edad, hijo de Dimas Santana (D) y Elida Torres, residenciado en calle Mara, casa Nº 20-16, sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH DUARTE SANCHEZ.
Ahora bien, del estudio del presente caso esta Juzgadora observa, que al referido penado le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 26-03-07, asimismo del computo de pena de fecha 07-12-06 se desprende que el antes nombrado penado CUMPLIE LA PENA PRINCIPAL, el día 10-11-2.007, igualmente corre inserto al folio 540 de la presente causa oficio Nº 0178 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual informan que el penado de autos finalizó Satisfactoriamente el Régimen de Presentaciones impuesto; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/4 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 10-11-2008, y en tal sentido. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.558, de 43 años de edad, hijo de Dimas Santana (D) y Elida Torres, residenciado en calle Mara, casa Nº 20-16, sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 10-11-08, Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 047-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-511-06
MM/lis.-
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