REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de enero de 2008
195º y 146º
DECISIÓN Nº 048-088 CAUSA Nº 1E-136-07
Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado JOSE ANGEL VILORIA, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado JOSE ANGEL VILORIA, Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.126.237 nacido en fecha 15-10-1972, hijo de JESUS ANGEL VILORIA y GENERARDA DE VILORIA, residenciado en: las acacias, avenida 5 entre calle 26 y 27 Valera Estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN0 (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al folio ochenta y siete (87) de la presente causa corre inserta comunicación signada con el No. PER-2363 de fecha 11-10-2007 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio setenta y dos (72) de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo emitida de la cual se evidencia que el penado JOSE ANGEL VILORIA funge como Gerente General de la empresa Moto Centro Valera, evidenciándose de actas desde el folio setenta y cuatro (74) al folio ochenta y cinco (85) el registro mercantil de la mencionada empresa. Igualmente, desde el folio noventa (90) al folio noventa y dos (92) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1502 de fecha 22-10-2007 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera caso FAVORABLE en razón de… -Actividad laboral estable, acata normas y respeta figuras de autoridad, nivel de autocrítica reflexivo …”; así mismo concluyen: (…) Se considera caso APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE ANGEL VILORIA, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 31-01-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de salir del país.
2.- Residir en un lugar determinado
3.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..
4.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 31-01-2009 y las veces que este lo requiera.
5.- No portar armas, ni poseerlas.
6.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
7.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE ANGEL VILORIA, Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.126.237 nacido en fecha 15-10-1972, hijo de JESUS ANGEL VILORIA y GENERARDA DE VILORIA, residenciado en: las acacias, avenida 5 entre calle 26 y 27 Valera Estado Trujillo, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 31-01-2009 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notificación..-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 048-08 y se oficio bajo los Nos. 476-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 477-08 al Departamento de Alguacilazgo
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-136-07
MM/Diglenys
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