REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 046-08 CAUSA Nº 1E-192-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-01-08, en contra del penado ENRIQUE SEGUNDO LUENGO PARRA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado ENRIQUE SEGUNDO LUENGO PARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.783.285, hijo de Enrique Luengo y María Parra, residenciado en el Barrio Ziruma, calle Paraguaipoa, diagonal al Abasto El Cuvi del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, y 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GONZALEZ, HERNAN SOTO, Y ANDRÉS HERNÁNDEZ.
Ahora bien, consta en acta que el penado ENRIQUE SEGUNDO LUENGO PARRA fue detenido en fecha 07-10-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de CINCO (5) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 07-04-2013.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 22-02-2009, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 07-08-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 07-07-2010.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-06-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-11-2011, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 13-05-2014.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ENRIQUE SEGUNDO LUENGO PARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.783.285, hijo de Enrique Luengo y María Parra, residenciado en el Barrio Ziruma, calle Paraguaipoa, diagonal al Abasto El Cuvi del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,
DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 046-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
MM/lis.-
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