REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2008
194º y 145º

DECISION No. 049-08.- CAUSA No. 1E-052-02.-

Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, el cual se encuentra inserto al folio (23 y 24) de la presente Causa, relacionada con el penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, portador de la cédula de identidad Nº 13.299.143, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:
En fecha 02-11-06, mediante decisión 458-06, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro” de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, posteriormente en fecha 07-02-06 fue transferido para el Estado Monagas el mencionado penado en razón de un atentado contra su vida, transferencia ésta que se dejó sin efecto y se acordó el traslada para Barquisimeto Estado Lara en fecha 16-02-07; asimismo consta en el presente expediente que el 10-04-07 fue trasladado nuevamente para el San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de que persistía el peligro y las Amenazas de Muerte en su contra .-
En tal sentido, el delegado de prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” manifiestan en la SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, que: “El residente EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, portador de la cédula de identidad Nº 13.299.143, Expediente N. 1E-052-02 Desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial...”.

Ahora bien, este tribunal en base a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, no ha cumplido con la norma del Artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios en su ordinal 2º Haber permanecido en el centro de tratamiento comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses, aunado a las diversas transferencias que ha tenido durante el tiempo que ha estado bajo el Beneficio de Régimen Abierto por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es Negar el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al penado de autos, por lo que se Declara Improcedente el mismo. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 13.299.143, residenciado, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en virtud de que el mismo no cumple con todos los requisitos que establece el artículo 50 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, notificando de la presente decisión. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIBEL MORÁN
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREA RINCON

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 049-07; y se ofició.-

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREA RINCON






MM/lis.-
Causa Nº 1E-052-02.-