DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la a la penada YAMELIS MARIA SEMPRUN ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.879.327, de 26 años de edad, soltera, de profesión u
oficio comerciante, hija de María Atencio y de José Semprun, residenciado en el vario Sur América, calle 151, avenida 53, casa 53-38, San Francisco Estado Zulia de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.