REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
192° y 143°
Maracaibo, 31 de enero de 2005
RESOLUCION NRO. 051-05 causa 6E-152-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-01-05 por el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena a la penada YAMELIS MARIA SEMPRUN ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.879.327, de 26 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de María Atencio y de José Semprun, residenciado en el vario Sur América, calle 151, avenida 53, casa 53-38, San Francisco Estado Zulia por el delito de CONTRABANDO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, cometido en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (1) AÑO DE PRISION , más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que la misma se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 10-02-05, a las diez de la mañana, a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la a la penada YAMELIS MARIA SEMPRUN ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.879.327, de 26 años de edad, soltera, de profesión u
oficio comerciante, hija de María Atencio y de José Semprun, residenciado en el vario Sur América, calle 151, avenida 53, casa 53-38, San Francisco Estado Zulia de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. ISABEL ARAUJO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 051-05 y se libró boleta citación.-
EL SECRETARIO
CAUSA 152-05
IA/ Isabel g.
|