REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°


Maracaibo, 31 de enero de 2005



RESOLUCION N° 048-05 CAUSA NRO 6E-314-01-



Visto el Informe Técnico Psico Social # 933 de fecha 15-12-04 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.790.054, de 38 años de edad, natural de Sinamaica, quien se encuentra cumpliendo la pena de 08 años 11 meses diez días de Presidio por el delito de Robo a Mano Armada cometido en perjuicio del Banco 0ccidental de Descuento, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL Nro. 933 de fecha 15-12-04 que riela a los folios 311312 313 de la causa, correspondiente al penado, NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida optada, considerándose de pronóstico desfavorable, debido a:
-Conducta transgresora de de antecedentes.
-autocrítica negativa ante e delito.
-actitud general irreflexiva.
-Apoyo carente de contención.
-conducta impulsiva.
-estructura laboral poco estructurada.
-carente aprendizaje de la experiencia vivida.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.790.054, en virtud del contenido del Informe Técnico , por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 048-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



Causa 314-.01
IA/ Isabel g.