REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 31 de enero de 2005


RESOLUCIÓN N° 050-05 CAUSA 6E-153-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 27-04-04, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del los penados DOUGLAS JESÚS PALMAR MATOS, venezolano, de 32 años de edad, taxista, titular de la cédula de identidad Nro. 10.418.498, hijo de Enriqueta Matos y de Ángel Palmar residenciado en el barrio La Conquista, calle 60D, casa 92-42, de esta Ciudad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, colombiano, de 34 años de edad, hijo de María de los Ángeles, y Saúl Sepúlveda, residenciado en el barrio Las Trinitarias, a cuatros cuadas de Enelven quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlos coautores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de CECILIA SOCORRO ZULAY GONZÁLEZ Y YUSMERY GONZALEZ.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Consta en actas que los penados DOUGLAS JESÚS PALMAR MATOS y SAUL ANTONIO SUPULVEDA DAVID, fueron detenidos en fecha 05-10-2000, y sometidos a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo posteriormente ingresados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que hasta el día de hoy: 31-01-2005, llevan de pena cumplida: CUATRO (04 ) TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 05-10-2012. una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 05-10-2003 .- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 05-10-2004 la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 05-10-2006 las Dos Terceras (2/3 partes de la pena impuesta el día: 05-10-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 05-10-2009, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 05-10-2015. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los citados penados cumplirán la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 27-04-2004, por la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados DOUGLAS JESÚS PALMAR MATOS y SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID. Regístrese, Notifíquese Librese Boleta de Encarcelación remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 050-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 490,491,492 , y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.

CAUSA 6E-153-05