REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 31 de enero de 2005
RESOLUCION N° 047-05 CAUSA NRO 6E-053-02
Visto el Informe Técnico # 911 de fecha 15-12-04, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.493.795, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio, obrero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 911, realizado en fecha 15-12-04 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 164,165 y 166 de la causa, se desprende que el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Personalidad impulsiva y evasiva.
Manejo flexible de la norma.
Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
Limitada autocrítica ante el delito y su vida en general.
Apoy familiar con poca capacidad de ejercer el rol de contención requerido.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado LUIS ALBERTO DEL MAR en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ( REGIMEN ABIERTO, ) al penado LUIS ALBERTO DEL MAR, actualmente recluido en la C. N. M., en virtud del contenido del Informe Técnico Nro. 911 de fecha 15-12-04, al no cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 047-. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
IAC/ysabel g.
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