PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho Licet Reyes Barranco, en su condición de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensa del ciudadano Rubén Armando Peña Amaya, titular de la cédula de identidad Nº 20.478.716, dirigido a impugnar la decisión Nº 618-23 dictada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo esta Alzada de la celebración .....