Queda firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2005. En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente INVERSIONES GÓMEZ PARIS, C.A., declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 09 de febrero de 2005, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la demandada, una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.