REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA





Expediente. No. 264-04
Cursa ante este Tribunal demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) intentada en fecha 03 de noviembre de 2004, por la Abogada Bárbara García, titular de la cédula de identidad No. 7.761.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-30447520-9.
Este Tribunal, en fecha 09 de febrero de 2005, admitió la demanda y ordenó la intimación de la contribuyente. Así mismo, mediante resolución No. 024-2005, en la misma fecha se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A.
El 30 de marzo de 2005, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. 7.970.899, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A, asistido por el Abogado HÉCTOR SEGUNDO PIRELA, diligenció consignando Cheque de Gerencia No. 00586502 del Banco de Venezuela, Grupo Santander, por la cantidad de Bs. 756.745,00 equivalentes hoy día a Bs. 756,74; como medida sustitutiva del embargo ejecutivo decretado.
El Tribunal, el 05 de abril de 2005 resolvió suspender la medida decretada en fecha 09-02-2005, por cuanto la caución dineraria consignada cumplía los extremos de ley. En la misma fecha, se ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de aperturar cuenta de ahorros con la cantidad consignada a nombre de este Juzgado, correspondiente al presente expediente No. 264-04. El 11 de abril de 2005, se aperturó cuenta de ahorros No. 0003-0050-11-0101329636 en la referida institución bancaria.
Dicha cuenta de ahorros fue cancelada y el saldo trasladado al Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) Banco Universal, hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 19 de marzo de 2009, la apoderada de la República Abogada Bárbara García, manifestó que vista la actuación del representante de la demandada en fecha 30-03-2004 (sic), solicita se declare firme el Decreto Intimatorio por haber quedado intimado y haber transcurrido con creces el lapso de oposición.
El 01 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación por cuanto no le fue posible ubicar a la sociedad mercantil demandada.
En virtud de lo anterior, el Tribunal pasa a resolver haciendo las siguientes consideraciones:
Dentro del articulado del Código Orgánico Tributario vigente, se dispone:
Artículo 294: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.
En el caso de autos, una vez admitida la demanda, el representante legal de la demandada, ciudadano FERNANDO GÓMEZ, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A., según consta en actas (folio 35 pieza principal), mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2005 se hizo parte en el juicio y consignó la cantidad de dinero, que había sido decretada por el Tribunal como embargo ejecutivo; actuación con la cual considera este Tribunal, que quedó intimada la demandada.
Luego de dicha actuación, no consta en actas ninguna otra actuación o diligencia por parte de la parte demandada, en razón de lo cual la representación fiscal solicitó el 24 de septiembre de 2009, se declare definitivamente firme el decreto intimatorio por haber transcurrido con creces el lapso de oposición.
Tal como se desprende de la cita del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, el demandado una vez intimado contaba con (5) días de despacho para pagar, demostrar haber pagado u oponerse al decreto intimatorio; de la revisión de las actas se verifica que la contribuyente INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A., no cubrió ninguno de estos supuestos pues la única actuación suya que consta en el expediente es la consignación de la cantidad de dinero embargada, en razón de la cual el Tribunal acordó la sustitución de la medida decretada.
En razón de lo anterior, visto que los representantes legales de la contribuyente demandada no acudieron a este Tribunal a ejercer su derecho a la defensa; y, vencido suficientemente como está, el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado a la República Bolivariana del Venezuela u oposición, se resuelve que queda firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2005. Así se declara.
En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente INVERSIONES GÓMEZ PARIS, C.A., declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 09 de febrero de 2005, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la demandada, una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la República y a la parte demandada.
Regístrese. Publíquese. Líbrense boleta de notificación a la Procuradora General de la República en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas y boleta de notificación a la parte demandada. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2011, y se libró boleta dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la demandada. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero




RLB/msgr