REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 30 de noviembre de 2011
201° - 152°
Exp. N° 991-09
En la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-07010237-3, en fecha 30 de junio de 2009 se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones propiedad de la contribuyente demandada y de su Presidente el ciudadano Jesús Ángel Molero, además como parte del embargo preventivo decretado, en la misma fecha se ordenó oficiar al Intendente Nacional de Aduanas y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.
Posteriormente, en virtud del pago voluntario por parte de la contribuyente, este Tribunal en fecha 06-10-2011 declaró terminada la causa y extinguido el proceso, en consecuencia se entregó el día 18-10-2011, la cantidad de dinero que había sido embargada, a la contribuyente consignataria ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. Y, finalmente en fecha 17 de noviembre de 2011, por haber transcurrido los lapsos para recurrir sin actividad de las partes, se declaró firme la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2011, se dio por terminada la presente causa y se ordenó el archivo del expediente.
De seguida, el día 23 de noviembre de 2011 el abogado Jesús Aranaga en representación de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., presentó escrito en el cual solicita se comunique la cesación de las medidas preventivas decretadas a las instituciones Intendencia Nacional de Aduanas y a la Comisión de Administración de Divisas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, este juzgador aprecia que tal como planteó el apoderado de la contribuyente, en fecha 02 de julio de 2011 se libraron sendos oficios bajo los Nos. 341-2009 y 342-2009 al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas y al Intendente Nacional de Aduanas, respectivamente, comunicándoles el decreto de medida de embargo preventivo dictado; sin embargo se desprende de actas, que hasta la presente fecha, la remisión de dichos oficios no fue impulsada por la parte accionante por lo cual los mismos no fueron enviados a sus destinatarios.
En virtud de lo anterior, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de su facultad de director del proceso (Art. 14 eiusdem), acuerda revocar la orden de archivo del expediente, contenida en la Resolución de fecha 17-11-2011, en virtud de que existen aún actuaciones pendientes por cumplir para poder proceder al cierre de la causa. Así se declara.-
Una vez así acordado por este sentenciador, se procede a dejar sin efecto los oficios Nos. 341-2009 y 342-2009 dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas y al Intendente Nacional de Aduanas, respectivamente; por cuanto al quedar extinguida la obligación tributaria que servía de objeto a la presente causa, resulta inoficiosa la remisión de dichas comunicaciones; en consecuencia se ordena al Alguacil de este Tribunal consignar los referidos oficios.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2011.-
RLB/msgr.-