REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado AVILIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente TORNESCA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07024132-2, domiciliada en la avenida Intercomunal, local Tornesca s/n, sector Las Morochas, frente al Centro Comercial La Carreta, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Afirma el Apoderado de la República, que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/99/2008/02038 de fecha 17 de marzo de 2008, así como las planillas de liquidación que de ella se desprenden, con motivo del procedimiento de verificación de deberes formales practicado a la contribuyente TORNESCA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C. A., antes identificada.
Señala el abogado actor que, sobre la referida resolución, la contribuyente demandada interpuso Recurso Jerárquico, originándose la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/ CRJ/YSC/2009-000237, notificada en fecha 24 de noviembre de 2009, a través de la cual la administración tributaria confirmó en su totalidad el acto administrativo recurrido, constituyéndose de esta manera en el título ejecutivo del presente juicio incoado, por las cantidades y conceptos que se indican a continuación:
No. de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Monto en Bs. F.
(Multa)
1 041001227006768 03/04/2008 15/04/2008 1.150,oo
2 041001227006695 03/04/2008 15/04/2008 6.900,oo
3 041001227006696 03/04/2008 15/04/2008 6.900,oo
4 041001227006697 03/04/2008 15/04/2008 6.900,oo
Total (Bs. F.) 21.850,oo
En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente TORNESCA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C. A., el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.850,oo), por concepto de multas, y el pago de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Asimismo los representantes de la República señalan que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, a los ciudadanos MILTON EDUVIGES LINAREZ QUINTINI, portador de la cédula de identidad No. 9.171.985, en su carácter de Gerente General; DESIREE FUGUET CALLES, portadora de la cédula de identidad No. 12.481.676, en su carácter de Director Principal; ANGEL JOSÉ FUGUET DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 3.095.166, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la contribuyente demandada, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.
Finaliza la representación de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de los ciudadanos MILTON EDUVIGES LINARES QUINTINI, DESIREE FUGUET CALLES, y/o ANGEL JOSÉ FUGUET DIAZ, anteriormente identificados, en sus caracteres dichos.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DJT/CRJ/YSC/2009-000237, notificada en fecha 24 de noviembre de 2009 a la contribuyente demandada, la administración tributaria confirmó en su totalidad el acto administrativo recurrido, estableciéndose que TORNESCA DISTRIBUIDORA TORNAVECA, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.850,oo), por concepto de multas.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos MILTON EDUVIGES LINARES QUINTINI, DESIREE FUGUET CALLES, y/o ANGEL JOSÉ FUGUET DIAZ, anteriormente identificados, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S. A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que el representante de la República solo se limita a afirmar los caracteres de los ciudadanos MILTON EDUVIGES LINARES QUINTINI, DESIREE FUGUET CALLES, y/o ANGEL JOSÉ FUGUET DIAZ, antes identificados, sin consignar algún acta de asambleas extraordinarias en donde consten el carácter con el que figura actualmente los prenombrados ciudadanos ante la contribuyente demandada; por lo que el Tribunal considera que no hay evidencia de que los mencionados ciudadanos actualmente figuren con el carácter dicho y se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos MILTON EDUVIGES LINARES QUINTINI, DESIREE FUGUET CALLES, y/o ANGEL JOSÉ FUGUET DIAZ, plenamente identificados, en sus caracteres dichos. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1351-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente TORNESCA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C. A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley, niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos MILTON EDUVIGES LINARES QUINTINI, DESIREE FUGUET CALLES, y/o ANGEL JOSÉ FUGUET DIAZ, antes identificados; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente TORNESCA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C. A., en la persona de los ciudadanos MILTON EDUVIGES LINAREZ QUINTINI, portador de la cédula de identidad No. 9.171.985, en su carácter de Gerente General; DESIREE FUGUET CALLES, portadora de la cédula de identidad No. 12.481.676, en su carácter de Director Principal; ANGEL JOSÉ FUGUET DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 3.095.166, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.850,oo), por concepto de multas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.185,oo); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente TORNESCA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2011, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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